La Constitución de la República y la Ley Electoral establecen un marco estricto que define las obligaciones y prohibiciones de los militares.
En el marco de las próximas elecciones generales de Honduras 2025, la labor de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) es crucial para la estabilidad y transparencia del proceso.
La Constitución de la República y la Ley Electoral establecen un marco estricto que define sus obligaciones, enfocadas en la seguridad y el transporte, y sus claras prohibiciones, garantizando su carácter apolítico y no deliberante.
La Carta Magna designa a las FF. AA. como una institución nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante.
Su misión fundamental es asegurar la defensa de la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, y proteger los principios del libre sufragio y la alternabilidad en la Presidencia.
Obligaciones clave de las Fuerzas Armadas
Para garantizar el libre ejercicio del sufragio, la ley exige que el Presidente de la República ponga a disposición del Consejo Nacional Electoral (CNE) a las Fuerzas Armadas, desde un mes antes de la realización de las elecciones generales hasta su declaratoria.
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Las principales tareas constitucionales de la Fuerza Terrestre y demás componentes militares son:
- Vigilancia, transporte y seguridad: Su misión constitucional demanda la vigilancia, transporte y seguridad del material electoral. Esta labor incluye el traslado y custodia de las maletas electorales y los Kits (Kip).
- Garantizar la seguridad: Deben asegurar la custodia y garantizar la seguridad del proceso, pero sin influir en el voto.
- Planificación logística: La planificación de esta operación se realiza bajo las directrices emanadas por el Jefe del Estado Mayor Conjunto, en conjunto con el Comandante General del ejército.

¿Cuáles son las prohibiciones terminantes para los militares?
La ley prohibe cualquier acción de los militares que interfiera o influya en la libertad electoral.
Los miembros de las Fuerzas Armadas están sujetos a una serie de restricciones estrictas durante la jornada electoral y el proceso:
- Prohibición de activismo político: Los militares tienen prohibido participar en actividades partidistas. Su papel debe ser estrictamente neutral y profesional.
- Interferencia en Juntas Receptoras de Votos (JRV): Tienen prohibido interferir en el trabajo de las JRV. No pueden ejercer funciones electorales ni impartir órdenes a quienes administran las urnas.
- Coartar o perturbar el voto: Los miembros de las FF. AA. no pueden intervenir para coartar o perturbar la libertad del elector.
- Violencia e intimidación: Está prohibido intimidar o ejercer violencia contra el personal del CNE o los electores. Su rol es resguardar, no amedrentar.
- Manipulación de materiales: Las Fuerzas Armadas tienen prohibido abrir maletas electorales o kits tecnológicos sin justificación. Solo pueden trasladarlos y custodiarlos.
- Prohibición de sufragio: Durante la jornada electoral, los miembros de las Fuerzas Armadas no pueden ejercer el sufragio. Su deber primario es la seguridad del proceso.
Restricciones Logísticas de las FF.AA.
- No pueden retrasar de manera injustificada el traslado de maletas electorales, ya que esto se considera una infracción o delito electoral en potencia.
- Tampoco pueden alterar la ruta establecida para el traslado de kits y maletas.
- Servicio sobrio: La ley exige sobriedad total: un militar no puede desempeñar funciones bajo los efectos de alcohol o drogas.
- Comunicación limitada: Los militares no pueden dar información a los medios sobre el proceso electoral, a menos que el CNE lo autorice expresamente.
El cumplimiento estricto de estas obligaciones y prohibiciones garantiza que, aunque las Fuerzas Armadas participen activamente en la logística y seguridad (como se vio en el despliegue reciente del material a Olancho, Santa Bárbara, Valle y Choluteca), su función se mantenga siempre dentro del marco constitucional, preservando la neutralidad del proceso democrático.
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