¿quién tiene la responsabilidad real?

¿quién tiene la responsabilidad real?

Según el exmagistrado Augusto Aguilar, el traslado, vigilancia y custodia del material electoral corresponde a las Fuerzas Armadas, no a empresas privadas.

A 17 días de las elecciones generales del 30 de noviembre de 2025, el Consejo Nacional Electoral (CNE) aún no ha logrado adjudicar el contrato para el transporte del material electoral, un elemento clave en la logística de los comicios.

Esta situación ha reactivado el debate sobre quién, según la Constitución de la República y la Ley Electoral, debe encargarse de trasladar, vigilar y custodiar las maletas electorales.

El exmagistrado del extinto Tribunal Supremo Electoral (TSE), Augusto Aguilar, aclaró en entrevista con Telenoticias Matutino (TN5) de Canal 5 que la responsabilidad no recae necesariamente en empresas privadas.

“No se está cumpliendo lo que establece la Constitución de la República. Muy claramente, corresponde a las Fuerzas Armadas el traslado, vigilancia y custodia del material electoral”, afirmó, remitiéndose al artículo 272 constitucional.

Aguilar explicó que la Ley Electoral complementa esta atribución constitucional al disponer que todos los vehículos del Estado, con algunas excepciones —como aquellos destinados a emergencias o instituciones específicas— deben estar a disposición del CNE para el transporte electoral, desde tres días antes hasta tres días después de las elecciones.

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“La Constitución le da la responsabilidad a las Fuerzas Armadas, y como se ha hecho en procesos anteriores, siempre se puede contratar una parte del transporte con empresas privadas, por ejemplo, para el traslado del material electoral en furgones hacia las cabeceras departamentales”, añadió Aguilar.

El exmagistrado también destacó la figura de los custodios electorales, creada precisamente para garantizar la seguridad del material durante su traslado y evitar irregularidades en los vehículos militares, porque desde tiempo atrás se ha tenido desconfianza en la institución castrense.

Lo que dice la Ley Electoral

  • Artículo 318: El CNE es responsable de la custodia, transporte y vigilancia del material electoral. Para tal efecto, el presidente de la República debe poner a disposición del CNE a las Fuerzas Armadas desde un mes antes de las elecciones hasta su declaratoria.
  • Artículo 319: Los vehículos automotores de dependencias del Estado deben colaborar en el traslado del material electoral, salvo vehículos de emergencias de instituciones como SANAA, Cuerpo de Bomberos, Seguro Social, Hondutel, Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

Aguilar agregó que aunque hay cierta relación, la Constitución da la responsabilidad a las Fuerzas Armadas para el traslado, vigilancia y custodia del material electoral.

“El traslado consiste en llevar el material electoral; la vigilancia, en protegerlo para que no se destruya, se robe ni ocurra ninguna otra irregularidad; y la custodia implica que, al llegar a los centros de votación, si los miembros de las Juntas Receptoras o de los consejos locales no están presentes, las Fuerzas Armadas no pueden entregarlo a cualquier persona”, explicó.

Contratación expedita para transporte electoral

El CNE lanzó este jueves un segundo proceso de contratación expedita para el transporte del material electoral, con recepción de ofertas el 14 de noviembre en Tegucigalpa.

En intentos previos, las empresas adjudicadas declinaron el servicio por falta de garantías, incluyendo el pago anticipado del 50 %, y otras ofertas fueron descalificadas supuestamente por irregularidades documentales.

La consejera del CNE, Cossette López, señaló que, de no concretarse la contratación, existen alternativas legales como la contratación directa o convenios con organismos internacionales.

Además, el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep) ha propuesto cubrir el anticipo solicitado por los transportistas mediante un acuerdo tripartito que asegure la logística del proceso.

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